mediante la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al cuarenta por ciento (40%).
A través del acto administrativo quedó establecido que, la única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo establecido en la Resolución 4 0590 de 2019 modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y la subasta convocada
mediante la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al cuarenta por ciento (40%).