Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual puntualizó los escenarios de naturaleza de la eutanasia como forma de proteger el derecho a morir dignamente. En la providencia, la Corte declara exequible el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal, por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de
homicidio por piedad, cuando la conducta (I) sea efectuada por un médico, (II) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (III) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
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