De acuerdo con u concepto publicado por la SSPD, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin consideración a su naturaleza, no se encuentran facultados para imponer sanciones de contenido pecuniario a sus usuarios, con ocasión al incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios o por cualquier otra causa, de lo que se sigue que la imposición de éstas se torna ilegal y que en caso de haberse exigido las mismas no deben cobrarse.
Lo anterior, sin perjuicio de que frente a la mora en el pago del consumo puedan adoptarse otro tipo de sanciones administrativas como la suspensión y corte del servicio y/o la terminación del contrato, que podrán ser impuestas siempre que se respete el debido proceso del usuario y los mandatos emitidos por la Corte Constitucional sobre sujetos especialmente protegidos.
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