incurra el prestador para reconectarlo.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, cuando el suscriptor o usuario de un servicio público incumple el contrato y por tal causa se suspende el servicio por parte del prestador, una vez superada la causa que dio lugar a la interrupción del suministro, procede su reconexión y el consecuente pago por parte del suscriptor o usuario del servicio de los costos en que
incurra el prestador para reconectarlo.