A través del Decreto quedó establecido, entre otras disposiciones que, las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensiona! en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados
en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos.
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