Sin embargo, por ser los servicios públicos domiciliarios esenciales para conservar la vida en los tiempos de pandemia, resultan aplicables las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional y la regulación, las cuales imposibilitan la suspensión de estos servicios, sin que ello conlleve la gratuidad en el suministro. En todo caso, las partes de un contrato de arriendo deberán llegar a un acuerdo de pago por las deudas acumuladas durante todo el tiempo de vigencia de la emergencia del COVID 19.