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SSPD se pronuncia sobre la acumulación de deudas de arrendadores por no pago de servicios públicos durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Oct 15, 2020

Por regla general procede la suspensión de los servicios públicos domiciliarios cuando se configure una de las causales señaladas en los artículos 138 a 140 de la Ley 142 de 1994, entre las que se encuentra la suspensión por incumplimiento contractual cuando no se perciba el pago del servicio.

Sin embargo, por ser los servicios públicos domiciliarios esenciales para conservar la vida en los tiempos de pandemia, resultan aplicables las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional y la regulación, las cuales imposibilitan la suspensión de estos servicios, sin que ello conlleve la gratuidad en el suministro. En todo caso, las partes de un contrato de arriendo deberán llegar a un acuerdo de pago por las deudas acumuladas durante todo el tiempo de vigencia de la emergencia del COVID 19.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 12:13