De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD indistintamente de que un municipio posea parte accionaria en otras empresas, sean o no prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 no restringe el principio de libertad de empresa ni de entrada en el mercado; salvo que exista la declaratoria de un Área de Servicio Exclusivo – ASE o cualquier otra limitación legal.