Decreto 1071 de 2015.
De acuerdo con el concepto de la ADR, el manejo presupuestal de los recursos del FONAT debe darse en cuenta separada en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural. Sin embargo, se aclara que, la ausencia del CONSUAT no elimina los deberes reglamentarios que para el tratamiento y ejecución de los recursos del FONAT establece el capítulo 2 del
Decreto 1071 de 2015.