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Consejo de Estado analizó la configuración de la facultad de fiscalización de la administración aduanera

Escrito por  Oct 01, 2021

“El artículo 500 del Decreto 390 de 2016, establece la facultad de fiscalización de la DIAN con el objeto de verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior, la que puede ser integral con el ánimo de constatar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria y cambiaria. Cuando dentro del proceso de fiscalización se observa una

inexactitud en la liquidación de los tributos aduaneros, bien sea porque la mercancía declarada no se encuentra debidamente valorada o presenta una errada clasificación arancelaria que implica un mayor arancel, la aduana debe iniciar el procedimiento de determinación de los tributos, con el objeto de proferir el acto administrativo mediante el cual se modifique la declaración de importación. Por su parte, el artículo 580 del Decreto 390 de 2016, establece que se debe proferir la liquidación oficial de revisión previa expedición del requerimiento especial aduanero «por una sola vez, cuando se presenten inexactitudes en la declaración de importación o de exportación, que no sean objeto de corregirse mediante otra clase de acto administrativo, tales como las referentes a la clasificación arancelaria; valor FOB; origen; fletes; seguros; otros gastos; ajustes; y, en general, cuando el valor en aduana o valor declarado no corresponda al establecido por la autoridad aduanera”.

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