Registro Nacional Minero al cotitular del contrato como consecuencia de su fallecimiento. “Considera el despacho importante señalar que, una vez revisados los actos demandados, estos devienen de un contrato de concesión minera, el cual tiene una regulación especial en el Código de Minas -Ley 685 de 2001- y que consagra unas competencias en cabeza del Consejo de Estado, en única instancia, y en los Tribunales Administrativos, en primera instancia, para conocer de unos temas específicos”.