entre otras, emitir pagarés por cuenta y en nombre del fideicomitente, previo el cumplimento de condiciones particulares”.
De acuerdo con el concepto de la SuperFinanciera, “en efecto, la resolución 031-2021 de la CREG, en su artículo 3, establece como obligación de los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC, constituir un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés. El citado esquema fiduciario contempla como obligaciones del gestor fiduciario,
entre otras, emitir pagarés por cuenta y en nombre del fideicomitente, previo el cumplimento de condiciones particulares”.