Sala estimó “que en este caso el recurso extraordinario de revisión no está llamado a prosperar, toda vez que, una vez analizados los argumentos bajo los cuales la entidad recurrente basó su demanda, observa que la supuesta irregularidad en la que incurrió el Tribunal Administrativo del Chocó en su sentencia -no declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva- no se encuentra catalogada como una nulidad procesal”.