Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: “conforme a lo establecido en el ET, en el procedimiento administrativo de cobro coactivo no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa”

Escrito por  Sep 28, 2021

 Para la Sala, “conforme al artículo 829-1 del ET, en el procedimiento administrativo de cobro no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa, norma que aplica en este caso, en virtud de la remisión hecha por el numeral 4.3 del citado Manual de Cobro Coactivo”.

La Sala concluyó “que si bien, la parte actora citó normas de rango superior, presuntamente vulneradas con los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo objeto de cobro coactivo, es claro que, ese simple hecho no conduce a que prospere la excepción de ilegalidad, en tanto que, sería necesario abordar el estudio de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios para determinar si la AUNAP tenía competencia para liquidar de manera unilateral el Convenio 005 de 2012, cuestión que es ajena a esta clase de procesos, en los que se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado en contra de la ejecutada”.

Descargar documento