en la Tabla 2A “Requisitos de calidad de las gasolinas básicas”, del artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021. Del mismo modo se exceptuaría temporalmente al diésel importado desde Estados Unidos, del cumplimiento de los parámetros de calidad para diésel denominados Número Cetano con un límite mínimo permitido de 45 y Corrosión al Cobre con límite permitido de clasificación número 3, dispuestos en la Tabla 3B “Requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustible” del artículo 4 de de la Resolución 40103 de 2021.