sanciones pecuniarias, de ahí que no exista un procedimiento para el efecto.”
“Si bien la Ley 142 de 1994 prevé unas consecuencias administrativas aplicables por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a quienes incurren en conexiones ilegales, tales como resolver el contrato de servicios públicos o proceder al corte de las acometidas fraudulentas, dicha Ley no consagra facultades para que los prestadores puedan imponer
sanciones pecuniarias, de ahí que no exista un procedimiento para el efecto.”