suspensiones del servicio en el marco de la regulación vigente y de sus contratos de servicios públicos.
La SSPD indicó que, para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no se emitió ninguna medida en época de emergencia que prohibiera suspender el servicio por falta de pago; por lo tanto, ante la finalización de las medidas de diferimiento establecidas por el Gobierno Nacional, las empresas están facultadas para realizar
suspensiones del servicio en el marco de la regulación vigente y de sus contratos de servicios públicos.