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Concepto de la SSPD sobre las medidas de suspensión por falta de pago en servicios de energía y gas durante emergencia del COVID-19

Escrito por  Sep 28, 2021

La SSPD indicó que, para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no se emitió ninguna medida en época de emergencia que prohibiera suspender el servicio por falta de pago; por lo tanto, ante la finalización de las medidas de diferimiento establecidas por el Gobierno Nacional, las empresas están facultadas para realizar

suspensiones del servicio en el marco de la regulación vigente y de sus contratos de servicios públicos. 

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