relacionado con los ciclos y criterios para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.
Se reiteró que, frente al aforo permitido para el sector religioso en ocasión del COVID 19, la Resolución 777 de 2021 estableció que el distanciamiento físico en las diferentes actividades debía ser mínimo de un metro entre las personas, garantizando siempre que no haya aglomeración en los términos establecidos en el anexo técnico y en el artículo 4 del mismo acto administrativo,
relacionado con los ciclos y criterios para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.