De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, de forma excepcional se puede acudir al mecanismo de medición a través del promedio, cuando por causa no imputable al usuario o a la prestadora, no sea posible medir por un (1) solo período, cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior de un inmueble, bajo el presupuesto de que éstas deberán corregirse por el usuario en un periodo que no supere los dos (2) meses a partir de su detección, cuando el prestador se encuentre investigando desviaciones significativas frente a consumos anteriores, mientras se establece su causa.
bajo el presupuesto de que éstas deberán corregirse por el usuario en un periodo que no supere los dos (2) meses a partir de su detección, cuando el prestador se encuentre investigando desviaciones significativas frente a consumos anteriores, mientras se establece su causa.
Descargar documento