en efecto, tal y como lo señaló la Contraloría General de la República, se trata de un asunto que reviste una evidente importancia jurídica y en este momento no existe una tesis jurisprudencial pacífica sobre el asunto”.
La Sala Plena consideró que “es procedente avocar conocimiento para conocer del asunto con el fin de que, mediante auto de unificación jurisprudencial, se definan si los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 deben ser aplicados o, por el contrario, han de ser exceptuados de su aplicación por su presunta inconstitucionalidad e inconvencionalidad, toda vez que,
en efecto, tal y como lo señaló la Contraloría General de la República, se trata de un asunto que reviste una evidente importancia jurídica y en este momento no existe una tesis jurisprudencial pacífica sobre el asunto”.