A través del concepto la CREG reiteró que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 22, 25 y 26, estableció en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluido el de la actividad de generación de energía eléctrica, que quienes presten servicios públicos deben obtener de las autoridades competentes; las concesiones, licencias y permisos municipales para el desarrollo de su actividad.