El decreto establece un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para las importaciones de los vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00,8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00. 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 Y 8704.90.41.00. La medida entra en vigencia quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y rige hasta el31 de diciembre de 2021.