“Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, se estima necesario plantear algunas de las acciones que podrían contemplar los programas, instrumentos e iniciativas de gestión, capacitación, acompañamiento y apoyo que desarrollen entidades gubernamentales, en ejercicio de sus funciones y autonomía, dirigidos a la internacionalización de emprendimientos, los mecanismos de seguimiento y evaluación, y la articulación con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y el Consejo Superior de Comercio Exterior”.
“Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento”.
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