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Consejo de estado: cuando el administrado no está obligado a presentar la declaración del impuesto de alumbrado público, “se puede generar violación al debido proceso, si la administración no emite un acto previo a la determinación de esta obligación

Escrito por  Sep 08, 2021

El Consejo de Estado declaró nula la liquidación oficial el impuesto de alumbrado público por la que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Toluviejo, Sucre, liquidó a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., -en liquidación. “La actuación demandada fue adelantada de oficio por la administración municipal y, en casos como el que se estudia, se reitera, “se debe

expedir un requerimiento previo que le permita al contribuyente controvertir las normas en que se fundamenta la liquidación del tributo, las condiciones en que fue liquidado y las pruebas que respaldan que el destinatario de la liquidación se subsumen en la normativa que le faculta al municipio a liquidarle y cobrarle el impuesto” , puesto que para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción no es suficiente la interposición del recurso de reconsideración”.

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