ancestrales y/o tradicionales, en el que aparece insertada una regla relacionada con la suspensión de los procesos policivos -cuya debida interpretación origina la consulta”.
A través del concepto, la Entidad indica que “la parte 14 título 20 del Decreto Único Reglamentario 1071 tiene por objeto establecer los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios”. La ANT interpreta “el artículo 2.14.20.3.1 del mismo cuerpo normativo que regula el procedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios
ancestrales y/o tradicionales, en el que aparece insertada una regla relacionada con la suspensión de los procesos policivos -cuya debida interpretación origina la consulta”.