interno de la Organización de las Naciones Unidas, el Estado Colombiano, junto con 53 países se abstuvo de votar esa declaración, razón por la cual, en criterio de esta Oficina, el contenido del mismo tiene el carácter de meras recomendaciones, mas no obligaciones.” Por su parte, “el literal b) se encuentra relacionado directamente con el numeral 3 del artículo 2 de la Declaración de Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales de la ONU, ya que la figura consignada se equipara a la consulta previa y el Decreto 1320 del 13 de julio de 1998, contenido hoy en Título 3º del Decreto 1066 de 20154, reglamentó un ámbito específico del ejercicio a la consulta previa de las comunidades étnicas: la ejecución de actividades de explotación de recursos naturales.”.