requiere la constitución de garantías adicionales, en caso de advertir que el valor del subyacente del CDM, es inferior al límite establecido por la Bolsa, dichas garantías deberán constituirse.
Con la modificación que trata la presente circular, queda establecido que la garantía cubrirá hasta el 80% del monto inicial de la operación correspondiente. Para ello en cada subyacente se atenderá el descuento señalado por la BMC, de acuerdo con los riesgos y coberturas adicionales de cada operación; para los casos en que la BMC considere que se
requiere la constitución de garantías adicionales, en caso de advertir que el valor del subyacente del CDM, es inferior al límite establecido por la Bolsa, dichas garantías deberán constituirse.