como elementos orientados al pago de la operación y el mantenimiento de los equipos y de la atención al usuario que se encuentra a cargo del prestador del servicio”.
La Entidad indica que, en la definición de dichas tarifas, la CREG observó lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “Criterios para definir el régimen tarifario”, dentro de los cuales se establece el principio de suficiencia financiera.” En ese sentido, la tarifa la componen, tanto elementos orientados al pago de la infraestructura o equipos que intervienen en la prestación del servicio,
como elementos orientados al pago de la operación y el mantenimiento de los equipos y de la atención al usuario que se encuentra a cargo del prestador del servicio”.