“De conformidad con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el suscriptor o usuario que haga fraude a las conexiones, acometidas o medidores, podrá hacerse acreedor de la suspensión del servicio o la terminación del contrato, así como de una investigación y posterior sanción por el delito de defraudación de fluidos.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.