A través de la Circular_100-000012-2021, la Entidad, indicó que “el propósito fundamental de esta Política de Supervisión de los PTEE es, conforme a un enfoque basado en riesgos, instruir, guiar y retroalimentar a las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera supervisadas por la Superintendencia de Sociedades,
conforme a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, para que mantengan una cultura de cumplimiento de autogestión y control de sus propios Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional, fundada en unas políticas de cumplimiento efectivas, conforme a sus propios factores de riesgos identificados”.
Descargar documento