por la Corte Constitucional, en cuanto a la expresión “consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras” contenida en el numeral 6° del parágrafo 3° del artículo 437 ibídem, “en el entendido de que dichas operaciones deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”. La doctrina añade que “las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6 del artículo 437 previamente transcrito deben provenir de actividades gravadas porque el propósito de la Ley 1943 de 2018 al establecer la obligación de registrarse como responsable de IVA fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas”.