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A través de concepto, la DIAN absolvió consulta relativa a los ingresos considerados para la determinación de la declaración y pago del impuesto sobre las ventas

Escrito por  Ago 13, 2021

“Cuando se supera el monto por concepto de ingresos provenientes de actividades no gravadas la persona natural no tiene que inscribirse como responsable de IVA.” El concepto de la DIAN cita el artícu lo 4° (parcial) – que adicionó un inciso al parágrafo 2° y adicionó el parágrafo 3° al artículo 437 del ET, de la Ley 1943 de 2018, el cual fue declarado exequible

por la Corte Constitucional, en cuanto a la expresión “consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras” contenida en el numeral 6° del parágrafo 3° del artículo 437 ibídem, “en el entendido de que dichas operaciones deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA”. La doctrina añade que “las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6 del artículo 437 previamente transcrito deben provenir de actividades gravadas porque el propósito de la Ley 1943 de 2018 al establecer la obligación de registrarse como responsable de IVA fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas”.

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