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ANM emitió concepto sobre los contratos de operación minera en subcontratos de formalización

Escrito por  Ago 12, 2021

La Entidad indicó que el contrato de concesión minera que se celebra entre el Estado y un particular faculta al titular minero para efectuar, por su propia cuenta y riesgo, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 685 de 2001.

“El artículo 57 del Código de Minas dispone que el concesionario es considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajo y obras de exploración y explotación, por lo tanto, en desarrollo de la autonomía empresarial el concesionario tiene plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial para la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, construcción, montaje, explotación, beneficio y transformación derivados del título minero”.

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