De acuerdo con la doctrina publicada por la ANM, “por remisión expresa de los artículos 21 y 53 de la Ley 685 de 2001, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las normas generales sobre contratación estatal, será de aplicación en materia minera. es clara la norma que indica que un servidor público se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con el Estado, incluyendo, como es obvio, contratos de concesión minera”.