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SSPD no tiene facultades para pronunciarse sobre actuaciones previas que pueden adelantar las personas naturales y/o jurídicas para prestar servicios públicos domiciliaros

Escrito por  Ago 09, 2021

A través del concepto se indicó que la SSPD no tiene la facultad de hacer señalamientos frente a las actuaciones previas que pueden adelantar las personas naturales y/o jurídicas, con miras a prestar uno o varios de los servicios públicos contemplados en el artículo 1 del mismo ordenamiento jurídico, o alguna de las actividades complementarias a los mismos.

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