De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1 120 de 2020 la administración y asignación de los remanentes de los contingentes de exportación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará sujeta al concepto favorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, poro aquellos que hayan efectuado exportaciones en algunos años 2016,2017 y 2018 para lo cual se tendrá en cuento lo información registrado en la Base de Datos de Comercio Exterior (BACEX|. Y el 10% será para los usuarios nuevos, es decir, para aquellos que no cumplen la condición anterior.
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