de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.7.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020.
El Ministerio de Minas y Energía desarrolló el contenido mínimo que podrá ser tenido en cuenta por los municipios más productores del país beneficiarios de hasta el 5% que les corresponda por concepto de Asignaciones Directas, que podrán ser anticipadas y las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración en sus territorios, para la elaboración del "Documento de Acuerdo",
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.7.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020.