Quedaría establecido que “Las empresas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas a cobrar por sus servicios a través de la indicación pública de precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 50 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”