Lo anterior, en el apartado que reza: “(…) En segundo término, conviene aclarar que si bien el texto de la norma emplea la expresión “gastos de financiamiento” Diario Oficial N° 42.951 del 31 de diciembre de 1996, Pág.3., ésta se debe entender como “gastos de Funcionamiento”, pues se advierte, además del pleonasmo, la comisión de un error en la trascripción del texto oficial, ya que desde la presentación del proyecto de ley por el Gobierno Nacional Proyecto de Ley N° 89 de 1996 –Senado, en la Gaceta del Congreso N° 381 del 13 de Septiembre de 1996, Pág. 7. se mencionó esta última expresión, la cual, por lo demás, corresponde a uno de los componentes, con los gastos de inversión y el servicio de la deuda pública, de la clasificación tripartitia de los gastos que hace el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, el decreto compilador 111 de 1996, en los artículos 11-b), 36 y 38 d) A las corporaciones autónomas regionales se les aplica el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Conceptos de la Sala N° 814 y 830 del 29 de abril y 28 de mayo, respectivamente, de 1996.”