En concordancia con Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” los casos de dragado de manteniendo de canal de acceso a un puerto NO se requiere tramitar licencia ambiental, pero cuando requiera permisos o autorizaciones ambientales, éstos se deben tramitarse ante la autoridad ambiental competente con jurisdicción el área.