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Consejo de Estado confirmó sentencia que denegó demanda de nulidad de acto expedido por SuperSociedades, a través del cual declaró que las empresas Mandelaco S.A. y Tayrona Comercial S.A., están obligados a pagar las multas que les fueron impuestas

Escrito por  Jul 16, 2021

Para la Sala, “el hecho de que la Superintendencia de Sociedades haya investigado hechos originados desde el 20 de junio de 1996 – vigencia de la Ley 222 de 1995- hasta el 31 de marzo de 1998, como lo sugiere la parte demandante- hoy recurrente-

no supone que esta entidad no tenía competencia para adelantar la correspondiente investigación”. Es así como como “la Superintendencia de Sociedades encontró configurados los elementos para la declaratoria del grupo empresarial (subordinación y unidad de propósito o dirección) y consideró que las treinta y tres personas reseñadas tanto en el artículo 5° de la Resolución 1217 de 3 de julio de 2001 «Por la cual se corre traslado de una investigación», como en el artículo 1° de la Resolución 125- 001957 de 16 de noviembre de 2001, tenían la calidad de controlantes. En este escenario, el ente de inspección, vigilancia y control concluyó que las personas naturales, en su calidad de accionistas, debieron dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas”.

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Modificado por última vez en Viernes, 16 Julio 2021 09:46