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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó que el proyecto normativo que define los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento de energía con baterías en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se encuentra en fase de análisis de comentarios, como parte del proceso de mejora regulatoria. La entidad explicó que la propuesta busca atender necesidades del sistema-como contingencias o sobrecargas- y promover su desarrollo mediante incentivos de mercado, sin excluir otras tecnologías. Asimismo, indicó que ya existe regulación vigente que permite el almacenamiento en esquemas de autogeneración y generación distribuida. La CREG reiteró que no es procedente suspender su agenda regulatoria, pues estas medidas son necesarias para garantizar la confiabilidad, eficiencia y transición energética del sistema eléctrico.

La CRA hizo precisiones sobre los costos de conexión para nuevos suscriptores de acueducto y alcantarillado. La normativa, fundamentada en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el "aporte de conexión" es un pago único e independiente de la tarifa mensual. Este aporte cubre los costos directos de instalación, como medidor, materiales y mano de obra, debidamente soportados y aplicados de forma equitativa. La CRA define la metodología tarifaria, mientras que las empresas prestadoras deben aplicarla a sus costos reales, garantizando la recuperación de inversiones sin afectar la tarifa del servicio continuo.

La CRA aclaró que la ausencia de consumo no exonera automáticamente del pago ni permite suspender la facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dado que pueden existir cargos fijos asociados a la disponibilidad del servicio. Asimismo, indicó que no es jurídicamente viable limitar la facturación solo por el aumento de la deuda, ya que esta responde a la estructura tarifaria vigente. Frente a estos casos, la CRA recomendó a los prestadores aplicar medidas administrativas como acuerdos de pago, gestión de cartera y revisión de condiciones del servicio, en el marco de la Ley 142 de 1994, garantizando equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección al usuario.

La CRA precisó que las alcantarillas viales, diseñadas para el drenaje de carreteras, son infraestructura de transporte y no forman parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 definen este servicio, que requiere una red matriz, red local, acometidas, usuarios y facturación. La ausencia de estos elementos impide considerar la existencia del servicio. La responsabilidad de las alcantarillas viales recae en la entidad titular de la vía, usualmente el departamento en carreteras de segundo orden. La CRA reitera que la equiparación de ambas infraestructuras no es jurídicamente admisible.

Colombia Compra aclara el alcance de la Ley de Garantías Electorales, especialmente en lo referente a la contratación directa. Si bien la normativa busca asegurar la equidad en los comicios, establece excepciones para emergencias, desastres o fuerza mayor, permitiendo la contratación directa en estos casos. Sin embargo, se prohíbe la suscripción de convenios interadministrativos con autoridades territoriales bajo declaratoria de urgencia manifiesta, buscando evitar favores políticos. El documento detalla procedimientos como la expropiación administrativa y la negociación directa.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el control concomitante y preventivo en la contratación estatal le permite realizar seguimiento en tiempo real al uso de los recursos públicos y a la ejecución de los contratos, con el fin de anticipar riesgos y evitar posibles daños al patrimonio público. No obstante, enfatizó que esta facultad no implica coadministración ni intervención en las decisiones propias de las entidades contratantes. Su actuación se limita a emitir alertas, recomendaciones y acompañamiento técnico, preservando la autonomía administrativa. Este modelo fortalece la vigilancia fiscal al combinar control oportuno con respeto por las competencias de gestión contractual.

El Ministerio de Transporte anunció la entrada en operación de los primeros taxis eléctricos en Bogotá, como parte del programa de ascenso tecnológico FOPAT, con el que el Gobierno busca modernizar el transporte público individual y avanzar en la transición hacia una movilidad limpia . La iniciativa contempla la renovación inicial de 320 vehículos, con una reducción estimada de hasta el 34% en emisiones del sector transporte, además de menores costos operativos y mayor rentabilidad para los conductores.

La CRA aclaró el alcance normativo sobre la gestión de residuos sólidos, en especial frente al aprovechamiento, la prestación del servicio de aseo y la facturación a usuarios. En materia de compostaje, la entidad precisó que su regulación no es exclusiva de la CRA, por lo que trasladó parte de las consultas al Ministerio de Vivienda. No obstante, indicó que el tratamiento de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo, sujeta a permisos ambientales, cumplimiento técnico y registro ante la Superintendencia. La comercialización del compost es viable, siempre que cumpla requisitos de calidad y obtenga los registros ante autoridades como el ICA. Respecto a los residuos voluminosos como colchones, los clasificó como residuos sólidos especiales, cuyo manejo no hace parte del servicio público regulado, por lo que su recolección y disposición deben pactarse libremente entre prestador y usuario, sin inclusión en la tarifa

La SSPD aclaró las reglas de la contribución de solidaridad, un recargo aplicado a usuarios de servicios públicos. Inicialmente, recae sobre industrias, comercios y estratos 5 y 6, con un tope del 20% del valor del servicio, destinado a subsidiar a estratos bajos. Sin embargo, existen exenciones para entidades sin ánimo de lucro como hospitales y colegios, así como para propiedades horizontales no residenciales o residenciales que no generen rentas por explotación comercial. El proceso para obtener una exención debe ser solicitado formalmente al prestador del servicio, quien tiene 15 días para responder, y puede implicar la devolución de cobros indebidos.

La SSPD explicó el marco jurídico de derechos de usuarios y prestadores. Reafirmó que las empresas deben garantizar oficinas de atención al público (PQR) accesibles, con personal capacitado para resolver peticiones y reclamos de forma oportuna y personalizada, incluso verbalmente. La facturación debe ser clara, detallando consumos y cargos, y los usuarios pueden reclamar sin pagar montos en disputa, aunque sí sumas no objetadas o promedios de consumo. Los prestadores no pueden modificar unilateralmente la ubicación de medidores, salvo por normas técnicas exigibles. La suspensión de servicios por mora no puede impedir el derecho a la defensa o la tramitación de reclamaciones