Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte”.

La ANH adoptó medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos, encaminadas a promover la reactivación económica, en los Contratos y Convenios de Exploración y Explotación o Producción y Contratos de Evaluación de Hidrocarburos, según sea su modalidad, suscritos por la ANH.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado ofició al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla “para que remita copia auténtica de las actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” suscritas entre ese ente territorial y las demandantes Pidsa S.A. y Urbe Inversiones

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se probó la existencia del error. “La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 30 de septiembre de 2004 por la Caja de Crédito Agraria, Industrial y

La Sala concluye que “en materia salarial (remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios) los servidores incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional (hoy dirección general de sanidad militar) en virtud de lo previsto en las Leyes 352 de 1997 y 1033 de 2006, se rigen por las disposiciones que el Gobierno Nacional fijó para los

Para la Sala, “el hecho de que la Superintendencia de Sociedades haya investigado hechos originados desde el 20 de junio de 1996 – vigencia de la Ley 222 de 1995- hasta el 31 de marzo de 1998, como lo sugiere la parte demandante- hoy recurrente-

Las empresas prestadoras, teniendo en cuenta la jurisdicción donde vayan a prestar tales servicios, deberán verificar los permisos, licencias o concesiones que se requieren en dicho territorio y de esta forma definir a qué organismo municipal, departamental o nacional le corresponde emitirlas, toda vez que esta puede variar de acuerdo con la jurisdicción territorial correspondiente.

A través del concepto la SSPD indicó que las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios pueden contener: un cargo fijo, un cargo por consumo y un cargo por conexión. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El concepto indica que, por regla general, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados (AEGR), con algunas excepciones, dentro de las cuales se cuenta, entre otras, las que operen exclusivamente en zonas rurales y/o las empresas que atiendan menos de 2500 usuarios.

El concepto indica que la administración mediante contrato de prestación de servicios, puede contratar personas naturales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, sin que ello quiera decir que pueden realizar funciones de autoridad de tránsito.