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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del inciso 3º del numeral 1º del art. 17 de la Resolución 040 DE 2015, por la cual se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad, en el entendido de que en la prueba de análisis de antecedentes puede otorgarse puntaje tanto a los posgrados

De acuerdo con el presente concepto, los representantes del estamento político-administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: Poseer título universitario; No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo

 La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolucion_004067-2021, indicó que la Convocatoria Pública estará abierta para las personas naturales que aspiren a conformar la lista de Administradores y para las personas naturales que aspiren conformar la lista la lista de Revisores Fiscales. “Los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades podrán inscribirse a las Listas de Administradores y Revisores Fiscales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución”.

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“Revisando los Proyectos de Ley que cursan en el congreso de la República, relacionados con la aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2, por personas jurídicas de derecho privado, es importante señalar que, una vez verificada la información, no encontramos un proyecto de ley que se haya radicado específicamente sobre el proceso de vacunación de contra COVID 19 para personas jurídicas del sector privado”. Así lo dispuso el MinSalud a través de la publicación del concepto. 

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El Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20213040034385 que permite que “los vehículos de hasta nueve pasajeros que prestan el servicio especial puedan realizar cambio a particular, si así lo desean.” Los procedimientos y requisitos para el cambio de servicio público a particular los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto 220-90524-2021 publicado por SuperSociedades, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

El concepto 220-90499-2021, indica que las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2020, deben informar tal situación, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido al Grupo de Informes Empresariales.

El objetivo de esa iniciativa es, establecer requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de las empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras e importadoras de productos farmacéuticos, cosméticos, desinfectantes y/o ectoparasiticidas de uso veterinario. Puede conocer losdetalles consultando el documento publicado por la entidad.

“En caso de haberse efectuado consignación (es) de dinero a la Cuenta Corriente 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68, para adelantar la normalización por caución del registro inicial de un vehículo, según lo dispuesto en la Resolución 332 de 2017, y no haberse podido concluir el respectivo proceso de normalización del automotor en vigencia de dicha resolución, los valores consignados se podrán considerar como un abono al valor de la caución que se debe pagar y consignar con fundamento en lo dispuesto en la presente resolución”.

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A través del presente proyecto de acto administrativo, el ICA establecería los requisitos para el registro de fabricante, fabricante por contrato, envasador e importador de Bioinsumos para su uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para el uso agrícola.