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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por Superfinanciera “la sociedad comisionista de bolsa (SCB) designada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública se encuentra impedida para actuar como formador de liquidez del respectivo valor; lo anterior, en consideración a los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse cuando asuma simultáneamente los roles de formador de liquidez y agente colocador respecto a un mismo valor, en la medida en que los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones propias de un programa de formadores de liquidez podrían no estar alineados con los compromisos adquiridos como agente colocador en la oferta pública.”

No existe una definición legal de la denominada “cuenta compensada”, sin embargo, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes.

De acuerdo con el concepto de Superfinanciera, la modificación de las condiciones previamente aceptadas por los inversionistas que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados económicos colectivos resultantes de la gestión de los recursos entregados al FIC, requiere autorización previa de esta Superintendencia.

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La Sala le impuso la obligación a Serfinco “de pagar la tercera parte de la suma de $ 500.000.000 actualizada, esto es, el monto de $166.666.666 actualizados en favor del municipio de Silvia, que corresponde a un tercio de los recursos que no fueron realmente invertidos por Probolsa y que Serfinco contribuyó a que ingresaran al patrimonio de esta, al incumplir sus deberes como comisionista de bolsa, y especialmente, por privilegiar los intereses de una sociedad comercial que no estaba autorizada por el Estado”.

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Mediante una resolución de la Fiscalía Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, se ordenó la cancelación de un folio de matrícula inmobiliaria de la finca El Ensueño, ubicada en el municipio de Puerto Colombia y, a su vez, la entrega material del predio a Inversiones Prisma S.A. Los demandantes -quienes aducen ser los legítimos propietarios de la finca- pretendieron que se declarara la responsabilidad de las demandadas, porque, según ellos, con la expedición de esa decisión se configuró un error judicial.

“La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata interpuso acción de tutela contra la Sentencia de segunda instancia proferida el 5 de julio de 2018, por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el marco de la acción popular promovida por la Procuradora Doce Judicial II Administrativa contra la referida Fundación”.

“La Sala Plena de la Corte analizó una demanda en la que se alegaba que el Congreso de Colombia había incurrido en una omisión legislativa relativa al expedir los artículos 241, 242, 242A, 243 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Mediante estas normas, el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación, para poner en marcha operaciones encubiertas e infiltrar organizaciones criminales como un medio eficaz para combatir los delitos relacionados con el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción”.

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Todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, sin importar su condición, tienen el derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores. Se aclar que la SSPD no puede pronunciarse sobre los derechos que tienen los menores de edad para presentar peticiones, así como tampoco del trámite a través del cual se deben presentar.

“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza ni su forma asociativa, aplicarán el régimen del derecho privado a los actos y contratos que celebren, salvo disposición contraria y expresa de la constitución, la ley y la regulación”. Así fue dispuesto por la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

“En relación con los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, las medidas implementadas por parte del Gobierno Nacional con ocasión del estado de emergencia por el Covid-19, entre las que se encuentra las del pago diferido de las facturas de servicios públicos, instaron a los prestadores a tomar la opción de ese diferimiento como obligatorio”