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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En primer lugar, se precisa que, el Decreto Legislativo 798 de 2020 contiene una medida de financiamiento para el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible con la que se buscaba evitar poner en riesgo la continuidad en la prestación de estos servicios. La SSPD, en virtud de las funciones legalmente asignadas y contenidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 así como en el Decreto 1369 de 2020, no tiene competencia para revisar, rectificar, revocar, anular o derogar el Decreto aludido.

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El MinSalud prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

A través del proyecto de Acto Administrativo, el ministerio de Salud, teniendo en cuenta el comportamiento y la evolución de la pandemia originada por el coronavirus, observa que el tratamiento que se prescribía al inicio de la pandemia (febrero 2020), no es el mismo que se prescribe en la actualidad, por lo que determinó la necesidad de la actualización de la canasta de

La UPME publicó las respuestas por parte de esta entidad a los comentarios realizados al proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el procedimiento para la evaluación por parte de la UPME, de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica -PECOR- que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC”.

A través del presente concepto quedó indicado que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados, bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad, para contratar o tercerizar algunas actividades de carácter administrativo a su cargo, entre otras la de facturación, gestión y cobro de cartera; no obstante, la celebración de este tipo de contratos, no las exime de sus responsabilidades y obligaciones frente a los usuarios finales.

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“La PreCOP de la Biodiversidad que se llevó a cabo en la capital de Amazonas, previa a la COP15 de la Convención sobre la Diversidad Biológica que se realizará en China, dejó como resultado una declaración conjunta de siete puntos construida entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridades internacionales y líderes de la

La SuperFinanciera certificó en un 17.19% efectivo anual, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, es deber de las empresas informar a los usuarios -con tanta amplitud como sea posible- sobre las condiciones uniformes del contrato. No obstante, como la norma no establece el medio idóneo a través del cual se debe dar cumplimiento a esta obligación legal, cada prestador deberá determinar cuál es el medio idóneo para la publicación de las condiciones uniformes de los contratos.

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El ministerio de Transporte considera a través del presente proyecto de acto administrativo, que ante el aumento del tráfico de embarcaciones y naves en las zonas portuarias del país, es importante establecer una regulación en lo relativo al permiso especial de practicaje en las vías fluviales y marítimas bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima, que reciben embarcaciones fluviales para la entrada y salida de puertos y así establecer condiciones de seguridad integral en el tránsito fluvial y marítimo, para la promoción del intermodalismo y aumento de la competitividad en los modos de transporte.

“Para el caso particular de las empresas de servicios públicos constituidas para prestar el servicio de energía, deberán cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, la normativa expedida por el Ministerio de Minas y Energía en lo que les sea aplicable al sector y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.”

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