El proyecto busca que la autoridad ambiental competente, “desde la indagación preliminar cuando sea el caso y hasta antes de emitir la decisión que define la responsabilidad del presunto infractor, podrá, a petición del presunto infractor, suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, si éste propone medidas para restaurar o compensar la afectación o daño
ambiental ocasionado. Dicha suspensión se decretará por el tiempo que técnicamente sea necesario para la evaluación, implementación y verificación de las medidas. Durante la suspensión no correrá el término de la caducidad previsto en el artículo 10 de la presente ley”.
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