ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer.
A través del presente proyecto quedaría establecido que los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo y mixtos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 202, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia del COVID 19, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicional al establecido en el artículo 6 de la
ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer.