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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para los ponentes, “cualquier regulación del derecho a la consulta previa, en tanto impacta de manera directa a los pueblos étnicos, debe surtir el procedimiento de consulta previa, libre e informada; y de los antecedentes reseñados en el proyecto de ley no se indica que haya surtido el proceso de consulta con las autoridades tradicionales de los pueblos étnicos,