por tanto, debe ser consultada antes de adelantar el trámite legislativo”.
Para los ponentes, “cualquier regulación del derecho a la consulta previa, en tanto impacta de manera directa a los pueblos étnicos, debe surtir el procedimiento de consulta previa, libre e informada; y de los antecedentes reseñados en el proyecto de ley no se indica que haya surtido el proceso de consulta con las autoridades tradicionales de los pueblos étnicos,
por tanto, debe ser consultada antes de adelantar el trámite legislativo”.