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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Según la definición del numeral 14.15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, un autogenerador ostentaría la calidad de productor marginal, cuando utiliza recursos propios para producir un servicio inherente a las empresas de servicios públicos para su propio consumo o para una clientela compuesta por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios, los cuales utiliza para su propio servicio.

Colombia se destacó como el país de América Latina y el Caribe que registró los mayores avances en la transición energética, de acuerdo con el Índice de Transición Energética que realiza cada año el Foro Económico Mundial. El país subió 9 puestos, pasando de la posición 34 en 2019 a la 25 en 2020, entre un total de 115 países.

Mediante el acto administrativo, se ordena el pago de MCTE $8.920.110.606 a nombre de la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de “pago de subsidios para el primer trimestre de 2020”, lo anterior incluyendo el componente de Itvm.

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En concordancia con las medias con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, la ANM decide suspender los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera.

A través del acto administrativo, se ajustan las Fichas de Seguimiento y Monitoreo: S-A1-MEP Programa de Seguimiento y Monitoreo al manejo y control de sedimentos en el Pit y depósitos de estériles, y S-A6 -MEP del Programa de seguimiento y monitoreo del componente atmosférico, del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Expansión Minera La Esmeralda ubicado en jurisdicción de los municipios de Puerto Libertador y San José de Uré, en el departamento de Córdoba