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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de una circular la ANH recordó a los productores, comercializadores y compañías operadoras que, el pago de regalías por concepto de explotación de un recurso natural no renovable, es una obligación constitucional, que tiene como finalidad satisfacer una contraprestación económica a favor del Estado y que a su vez busca beneficiar a las entidades descentralizadas

La licencia de exploración minera contenida en el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, será exigible para los proyectos mineros que hayan suscrito contratos de concesión minera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y los que contando con título minero, no hayan iniciado actividades exploratorias.  Una vez culminada la etapa de exploración minera,

El informe de ponencia negativo para primer debate se fundamenta en que “en ninguno de sus párrafos hace referencia a las comunidades indígenas, negras, raizales que tiene por años de herencia histórica el barequeo o minería artesanal como forma de actividad económica, la cual va en contravía de la Constitución de 1991, al igual que en ninguno de sus apartes se en cuenta o se realizó alguna consulta popular con los pueblos o comunidades que verían afectadas con dicho proyecto”.

El proyecto del MinSalud busca establecer el procedimiento para la obtención ante el INVIMA, de los diferentes certificados de Cumplimiento de las Buenas Prácticas por parte de los establecimientos e instituciones que fabriquen, acondicionen, elaboren, y desarrollen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) de los productos farmacéuticos competencia de esa entidad.

De acuerdo con la doctrina publicada por la ANT, no habría restricciones jurídicas para la adquisición directa de predios que se crucen con zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.